PRESENTACIÓN DE CUENTAS DEL GRUPO POLÍTICO INICIATIVA PORTEÑA

Al Tribunal de Cuentas le corresponde, en exclusiva, de acuerdo con la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, modificada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, el control externo de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, sin perjuicio de las competencias relativas a la fiscalización de los procesos electorales autonómicos atribuidas a los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas previstos en sus respectivos Estatutos. Este control se extiende a la fiscalización de la legalidad de los recursos públicos y privados de los partidos políticos así como a la regularidad contable de las actividades económico-financieras que realicen y a la adecuación de su actividad económico-financiera a los principios de gestión financiera que sean exigibles conforme a su naturaleza. Asimismo, le corresponde al Tribunal de Cuentas verificar el cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos en los procesos electorales y la representatividad de la contabilidad electoral presentada con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Este control se realiza a través del Departamento de Partidos Políticos, mediante la fiscalización de la contabilidad anual de los partidos políticos que perciben subvenciones para gastos de funcionamiento, así como de la fiscalización de los procesos electorales.

El resultado de las fiscalizaciones se plasma en el informe que emite el Tribunal de Cuentas sobre la contabilidad anual de los partidos políticos, su regularidad y adecuación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, en el que, en su caso, se hacen constar cuantas infracciones o prácticas irregulares se hayan observado. Respecto a las fiscalizaciones de los procesos electorales, se emiten informes sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas y, en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, el Tribunal de Cuentas propone la no adjudicación o la reducción de la subvención electoral correspondiente.

Asimismo, al Tribunal de Cuentas le compete iniciar los procedimientos sancionadores y acordar la imposición de sanciones al partido político que cometa alguna de las infracciones que se tipifican en el artículo 17 de la citada Ley Orgánica 8/2007.

Por todo lo citado anteriormente publicamos la presentación de las cuentas del Grupo Político Iniciativa Porteña

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