En febrero de 2009, entró en vigor el Reglamento Orgánico Municipal tras ser aprobado en el Pleno de 23 de enero de 2009 por 15 votos a favor de los concejales de SP –PP y 9 votos en contra de los concejales de PSOE, BLOC y EU.
Ante ese Acuerdo se realizaron en contra varias alegaciones y después de casi 3 años, la Sección Quinta de la Sala Contencioso – Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha DICTAMINADO que se ESTIME el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por dos ciudadanos del municipio de Sagunto, contra el Acuerdo Plenario de 23 de enero donde se APROBÓ el REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL y concretamente contra los artículos 79, 82.2 y 82.4, ANULÁNDOLOS Y DEJÁNDOLOS SIN EFECTOS POR NO SER CONFORME A DERECHO (Al menos para los magistrados que componen esa sección quinta de la Sala Contencioso- Administrativa del TSJCV)
Ante esta sentencia el Portavoz de SP declaraba lo siguiente: “mi sorpresa e indignación no tienen cabida pero menos aún, las hasta el momento conocidas declaraciones de los Grupos Políticos BLOC y PSOE porque parece ser que estos señores, supuestamente Concejales del “único municipio legalmente reconocido”, se plantean la validez jurídica de los acuerdos plenarios aprobados en los Plenos celebrados en EL PUERTO. Que se encuentra dentro de SU municipio global.
Estos señores, juegan a dos bandos y eso me alegra porque en sus palabras ,se encierra el quid de la cuestión o la clave del problema y al mismo tiempo la solución al mismo y esta solución, no es otra que apoyar La Plena Municipalidad de El Puerto.
El Puerto y Sagunto, son dos pueblos independientes y diferentes como no me cansaré de repetir y así lo veo y lo veré hasta que muera. Y así lo consideran ellos, como se desprende de las diversas declaraciones que han emitido esta misma mañana.”
Manuel González ha salido al paso de las declaraciones del Portavoz del Bloc en las que ha afirmado que: “ Los concejales del Bloc tomaron la decisión de presentar el recurso en contra del ROM y la celebración de plenos en El Puerto porque “tenían la obligación como oposición de denunciar aquellos actos ilegales del gobierno municipal”… Ante esto Manuel ha planteado diferentes cuestiones: “Y yo le digo al Sr. Fernández y al resto de Concejales del Bloc y también a los Concejales del PSOE que dicen que ya advertían de esta temeridad ¿de qué temeridad están hablando? ¿por qué hacen referencia a los plenos de El Puerto y no a los de Sagunto?.
En Segregación Porteña, sabemos que los recursos que interpusieron el Sr. Fernández y la Sra. García, concejales del BLOC, no prosperaron porque los presentaron fuera de tiempo y sin reunir los requisitos formales para su presentación. Sin embargo, ellos declaran como suyo, el Recurso presentado al poco tiempo, por dos ciudadanos del municipio que interpusieron similar Recurso Contencioso-Administrativo, por supuesto, hecho que han omitido para vanagloriarse de lo que ellos consideran un triunfo , en contra, de aquellos que formamos parte, por imperativo legal del municipio de Sagunto.
El Dictamen anula los artículos 79, 82.2 y 82.4 del ROM, y lo hace porque en el Recurso , de estos Señores o del Bloc encubierto se manifiesta que : “estos artículos que sitúan una de las Sedes Municipales en El Puerto de Sagunto, responde a un paso previo a la creación de duplicidad de sedes municipales y de dos municipios separados y supone una confusión para la ciudadanía que operará como elemento disuasorio de participación” , tal y como queda recogido en el Fundamento jurídico PRIMERO de la referida SENTENCIA.
Por lo tanto, lo que anula esta Sentencia NO ES LA SEDE PLENARIA DE EL PUERTO, SINO QUE EXISTAN DOS SEDES PLENARIAS. Lo que ahora tendrá que decidir el EQUIPO DE GOBIERNO DEL PP, es en que núcleo de Población quiere que se tomen las decisiones del municipio , si en el Núcleo de Población de El Puerto, el núcleo con mayor número de población y dónde existe mayor actividad económica y de trascendencia social, o en el núcleo de población de Sagunto ,ya que como sigue diciendo la SENTENCIA en su FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO, no se cuestiona en ningún momento la capacidad municipal para la determinación de SU SEDE.
Por lo tanto, es ahora donde se demostrará que significamos la mayoría de la población para los políticos de este municipio, y si esa mayoría tiene el peso suficiente para ellos o sólo somos válidos para pagar impuestos y para votar, pero no para tener en nuestro Núcleo de población, El Puerto, el lugar donde se toman las decisiones políticas. Ya es hora de que El Puerto albergue la sede consistorial del municipio.
En abril de 2011, Segregación Porteña presentó una moción en la que pedíamos un acuerdo para realizar los trámites y modificaciones legales necesarias para que la sede del ayuntamiento de Sagunto, órgano de gobierno y de administración del Municipio, se ubicara en las antiguas oficinas de AHM, ahora hay una nueva oportunidad de demostrar que nuestro pueblo, es igual de bueno que Sagunto para albergar la Sede Consistorial del Municipio.
Si se quiere se puede.
3 comentarios
Aprovechando ahora las navidades, y con la que esta cayendo van a ir quitando poco a poco todo lo que habiamos conseguido para El Puerto, se acabo la proporcionalidad (Euro/habitante), ahora los plenos, y como podeis ver los proyectos que estan pendientes de acabar, includo algunos ni han empezado, todo cosas APROBADAS en plenos, promesas incumplidas….Esto es el principio, dentro de cuatro años los Porteños se daran cuenta que al contrario de lo que pensaban en Mayo de 2011, Segregacion Porteña SI habia logrado grandes cosas para sus paisanos. Y esta claro que con la que esta cayendo tenemos muchas cosas en las que pensar, pero Yo, aparte de sufrir la situacion en la que estamos (estoy en paro sin subsidio viviendo gracias a mis padres), seguire luchando por una injusticia para muchos inexistente, pero para otros como yo INJUSTIFICABLE, que El Puerto no tenga su propio Ayuntamiento…PUERTO LIBRE YA!
Visto lo visto la decisión está en manos de Castelló ¿apostará por Sagunto o por El Puerto? Bien seguro que se queda bajo las faldas del castillo con el beneplácito de los porteños que forman el PP y que acabarán vergonzosamente agachando la cabeza ante la voz de su amo saguntino. Para un gobierno en minoría y que con su mala gestión llena hasta la bandera los plenos de El puerto con gente reinvindicativa, es más fácil torear en plaza pequeña (en Sgto. apenas caben 60 personas frente a las 130 del salón de actos del Centro Cívico).
Una vez más ganan los saguntinos y pierden los porteños.
¿HASTA CUÁNDO?
Con mis disculpas por mi ignorancia: ¿Dicen los saguntazis que los acuerdos que se tomaron en El Puerto no valen? Pues la sentencia no dice eso. Lo que dice es que sólo puede haber una sede. Entonces, digo yo que los acuerdos que no valen son los que se tomaron en sagunto ¿no? ¿Por qué los que no valen son los de El Puerto? Los que no valen son los que se han tomado en el pueblecito ese de al lado, en ese barrio de El Puerto llamado sagunto. ¿O no?