Plenos en El Puerto. Cuestión de derecho – Juan A. Guillén Juliá

  Mucho se ha debatido en estos años sobre la posibilidad de celebrar plenos en El Puerto. Desde Iniciativa Porteña hemos presentado un sin fin de mociones para que esta posibilidad sea real, mociones que instaban a los grupos políticos en el Congreso de los Diputados a modificar un simple artículo de un Real Decreto Legislativo ( RDL 781/1986 de 18 de abril), para que fuera el propio Pleno del Ayuntamiento quien decidiera dónde celebrar los plenos, y no como establece el Real Decreto al fijar  que los plenos se celebrarán en el Palacio Consistorial (sic).

  Esas mociones a las que me refieron fueron aprobadas por el Pleno municipal, y más concretamente por los partidos nacionales,  PSOE, PP y EU entre ellos, y dado que estamos en campaña electoral y ese cambio legislativo que proponemos es competencia estatal, es hora de que esos “grandes” partidos nacionales demuestren si su voluntad mostrada al aprobar esas mociones era real o era un simple gesto hacia la galería. No estaría por tanto de más que desde las agrupaciones locales de EU, PSOE, PP trasladaran esa petición de celebrar plenos donde el propio Ayuntamiento decida, a sus direcciones nacionales con el fin de incorporarlo a la tarea legislativa una vez celebradas las elecciones generales del 23 de julio próximo.

  La cuestión verdaderamente importante es si existen razones de peso para este cambio legislativo o si se trata tan solo de una cuestión menor o una ocurrencia de IP. La respuesta a tales cuestiones la encontramos en la Constitución española, que es la cúspide de nuestro ordenamiento jurídico y cuyos principios deben ser respetados por el legislador a la hora de establecer normas jurídicas en general. Y uno de esos principios es el recogido en los artículos 137 y 140 de nuestra Carta Magna cuando se refiere a la AUTONOMÍA LOCAL de los municipios: que gozarán de personalidad jurídica plena…y su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos integrados por los Alcaldes y los Concejales.

  Resulta contradictorio que este principio de AUTONOMÍA LOCAL permita una amplia libertad a los municipios para disponer sobre materias fundamentales tales como policía local, impuestos y tasas municipales, mantenimiento de colegios, ordenanzas reguladoras de industrias y actividades, prestación de servicios como agua, basuras, alcantarillado, etc. Y en cambio sobre una cuestión aparentemente formal como es el lugar de celebración de los plenos no puedan disponer al existir un Real Decreto Legislativo que lo impide.

  Para mayor abundamiento sobre el significado de este principio el Tribunal Constitucional remite a la Carta Europea de la Autonomía Local, que no olvidemos también forma parte del Bloque de constitucionalidad español. La Carta Europea es diáfana sobre el derecho de las entidades locales a crear aquellas estructuras administrativas adaptadas a sus peculiaridades y necesidades específicas y sobre la amplia autonomía que les corresponde para una administración cercana y eficaz al ciudadano y los medios necesarios para cumplir su misión. Un texto el de la Carta Europea que parece hecho ad hoc pensando en  la realidad física de este municipio, constituído por distintos núcleos y con sus necesidades y peculiaridades específicas.

  Parece pues fuera de toda lógica que el pleno municipal en virtud del principio de Autonomía Local no pueda decidir dónde se celebra el propio pleno ya que nadie mejor que el propio Ayuntamiento conoce las particularidades del territorio sobre el que tiene jurisdicción. Un territorio, el nuestro, configurado en distintos núcleos de población, y que justificaría sobradamente la celebración de plenos en distintas sedes ya que la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y la asistencia a los plenos municipales, máxima expresión de la política municipal se ve dificultada por nuestra particular configuración geográfica.

  Desde Iniciativa Porteña creemos necesario, e incluso obligado, instar a las distintas instituciones del Estado con iniciativa legislativa a cambiar la norma, proponiendo el siguiente texto alternativo al artículo 49 del ya comentado Real Decreto legislativo.

  Las sesiones del pleno municipal se celebrarán allí donde decida el pleno del Ayuntamiento, sin perjuicio de la constitución de distintas sedes donde celebrar dichos plenos, ya sea de forma continuada, alterna o periódica en cualesquiera de ellas. Todo ello en aplicación de la Autonomía Local, por razones de participación ciudadana en los asuntos públicos de la comunidad y cercanía de las instituciones a los ciudadanos.

  Esperamos que las agrupaciones locales de PSOE, PP e EU sean coherentes con lo votado en distintas ocasiones y trasladen por tanto esta petición a sus respectivas directivas nacionales.

 

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