MOCIÓN DE INICIATIVA PORTEÑA: Habilitar Semáforos para personas con dificultades visuales

La Generalitat dispone desde el año 2003 de un estatuto de las personas con diversidad funcional (Ley 11/2003, de 10 de abril) por el que se regulan las actuaciones de las administraciones públicas valencianas, dirigido a la atención y promoción del bienestar y calidad de vida de estas personas. Asimismo, el 13 de diciembre de 2006, la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con diversidad funcional, ratificada por España posteriormente y en vigor desde el 3 de mayo de 2008.

El mandato de la convención y el cambio de concepción global cristalizaron en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, cuya disposición final segunda emplazaba al legislador estatal a una labor de refundición, regularizando, aclarando y armonizando la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad diversidad funcional, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal a dichas personas, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal para ellas. Fruto de tal labor, se publicó en el BOE de 3 de diciembre de 2013 el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con diversidad funcional y de su inclusión social.
La convención de la ONU es el primer tratado de derechos humanos del siglo XXI, es una apuesta por una sociedad inclusiva, en la que la diversidad ocupa un lugar central y no es sino consecuencia del nuevo enfoque de derechos, ya que este está irremediablemente unido a la inclusión. En ella se reafirma que todas las personas con los diferentes tipos de funcionalidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa cómo se les aplican todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir ajustes y proporcionar apoyos para que puedan ejercer de forma efectiva sus derechos y los ámbitos en los que se han vulnerado esos derechos y debe reforzarse su protección.

   Precisamente por esto, cuando se habla de no discriminación y de promoción del bienestar, se hace referencia a todo el mobiliario urbano con el que se cuenta. En este caso, hay que destacar que diferentes Comunidades Autónomas tales como Galicia o Andalucía han sido pioneras en proyectos donde se han implantado semáforos accesibles para personas con problemas visuales para poder cruzar usando una emisión de tonos, frecuencias al inicio del cruce, etc. Siendo una accesibilidad necesaria para su vida cotidiana y para, como se dice anteriormente, fomentar su bienestar.

Por todo ello, trasladamos la siguiente propuesta al pleno de la corporación:

  1. Solicitamos un estudio y posterior implantación del sistema que estimen adecuado los técnicos para adaptar los semáforos a las personas con dificultades visuales para así mejorar y promover el bienestar en su vida cotidiana.
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