MOCIÓN DE INICIATIVA PORTEÑA: Corrección de la discriminación tributaria de inmuebles situados en El Puerto (CP 46520)

El objeto de esta moción es corregir la grave discriminación que afecta a la determinación de la Base Imponible para la aplicación tanto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como del Impuesto Sucesiones y  Donaciones, cuando de bienes inmuebles situados en El Puerto se trata respecto del resto de Municipio.

La Generalitat Valenciana para determinar la base imponible sobre la que calcular la cuantía de los impuestos referidos utiliza y pone a disposición de los ciudadanos  una web, http://csi.ha.gva.es/kiosko/valor_bien_urbano.principal?el_idioma=VAL&calcular=si,  donde después de introducir el valor catastral del inmueble con sus características, y el código postal donde se ubica dicho inmueble, calcula la base imponible del correspondiente impuesto aplicando un coeficiente corrector sobre su valor catastral.

Pues bien ese coeficiente corrector es mayor en caso de los inmuebles situados en El Puerto (CP 46520), y como consecuencia  la Base Imponible de esos impuestos y por tanto la cantidad resultante a pagar también es mucho mayor respecto de los inmuebles ubicados en Sagunto (CP 46500) o  Almardá (CP 46529) con coeficientes correctores menores,  aún cuando partamos de valores catastrales idénticos.

La posible explicación para que la Generalitat haya establecido una base imponible del impuesto mayor en El Puerto que en Sagunto para valores catastrales iguales,  consistente en que los bienes inmuebles tienen mayor valor en El Puerto, debe descartarse porque precisamente el valor catastral al que se aplica el coeficiente corrector, ya tiene en cuenta esta posible diferencia. Baste recordar que el valor catastral es el resultado, entre otros factores, de sumar el valor del suelo al valor de la edificación, y por tanto ese supuesto mayor valor de los inmuebles en El Puerto ya viene recogido en el correspondiente valor catastral.

Sería tanto como gravar dos veces por el mismo concepto.

Por todo lo expuesto proponemos al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

  Instar a la Consellería de Hacienda y Modelo Económico que haga los cambios oportunos para que el cálculo de la Base Imponible a aplicar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el Impuesto de Sucesiones y en el de Donaciones, en el caso de inmuebles situados en el municipio de Sagunto no establezca diferencia alguna independientemente del Código Postal donde esté ubicado dicho inmueble.

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