Levante EMV: «El Supremo admite el recurso de Sagunt para para poder mantener los plenos en El Port»

La decisión permite al PP ganar tiempo y alternar las sesiones plenarias entre los núcleos de población.

M.Arribas – Sagunt

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Sagunt  para poder mantener la celebración de plenos municipales en el centro cívico Port, como está haciendo desde 2009.

La presentación de este recurso de casación fue aprobada en el pleno de diciembre de 2011 por el equipo de gobierno del PP y sus ex socios de SP. En aquel momento, el PSOE y EU decidieron abstenerse mientras el Bloc votaba en contra e insistía, junto a los socialistas, en sus dudad de que esta nueva estrategia legal prosperara. Ahora, el Supremo la ha admitido a trámite y, aunque queda por ver cuál es su pronunciamiento final, en la práctica, el equipo de gobierno del PP vuelve a ganar tiempo.

En realidad, su intención es lograr que los Tribunales refrenden lo que el ayuntamiento lleva haciendo desde 2009, es decir, alternar la realización de los plenos, uno en Sagunto y otro en El Port.

Esta práctica se ha mantenido en la localidad, después incluso de que, en noviembre de 2011, la sección V de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictara la sentencia en contra de aquellos artículos del Reglamento Municipal donde se daba cabida a esta medida.

El gobierno municipal justificó esta postura en que iba  a presentar una «solicitud de aclaración de sentencia» y en que aquel fallo no era firme y se iba a interponer el recurso ante el Supremo.

CONTENCIOSO

Aquella sentencia del TSJ se produjo después de que varios militantes del Bloc en Sagunt interpusieran un recurso contencioso-administrativo cuando el consistorio gobernado entonces por PP y Segregación Porteña aprobó un ROM en 2009 donde, por primera vez, se recogía la existencia de una sede municipal en El Port donde se iban a hacer sesiones plenarias.

Los puntos que aquella sentencia «dejó sin efecto por no ser conformes a derecho» hacían referencia  a la existencia de dos sedes municipales, la del palacio consistorial y la del salón de actos del Centro Cívico de El Port.

Además se anuló el artículo 82.2 que establecía que las sesiones plenarias ordinarias se celebraran de forma alterna en cada una de las dos sedes del pleno de la Corporación y el artículo 82.4, donde se estipulaba que las sesiones plenarias extraordinarias se celebraran en la sede del pleno de la corporación donde se realizó la última sesión ordinaria.

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