El económico: "SP dispuesta a apoyar al PP si accede a trasladar la capitalidad del municipio al núcleo porteño"

El Gobierno municipal del PP tiene previsto presentar los presupuestos de 2012 a la oposición, estando a la espera, únicamente, de las medidas de ajuste que pueda adoptar hoy el Consejo de Ministros, por lo que estas pudieran afectar a las cuentas municipales. Esta cuestión, que lleva pendiente desde 2009, puesto que en 2010 y en este ejercicio se han prorrogado las cuentas aprobadas aquel año por el PP y SP, se tendrá que negociar en 2012 con los partidos de la oposición, puesto que el PP no tiene votos suficientes para sacar las cuentas consistoriales en solitario.

Según ha informado a este periódico el portavoz de SP, Manuel González, éste advirtió al alcalde, Alfredo Castelló, de que se abstuviera de presentar una cuestión de confianza al pleno en el supuesto de que la Corporación le rechazara los presupuestos para el año próximo. El líder de SP aseguró a la primera autoridad local de que si daba ese paso perdería la votación. Este aviso para navegantes ha sido lo que ha forzado que PP y SP se sienten a estudiar vías de colaboración. En este sentido cabe señalar que el pasado día 16 se produjo el primer encuentro entre SP y el PP, según ha confirmado a este periódico el representante segregacionista.

En esta primera reunión se encontraron Alfredo Castelló y Manuel González. Fue en este primer contacto donde el dirigente porteño le planteó al Alcalde que, a cambio del apoyo de SP, el PP accediera a trasladar la capitalidad municipal del núcleo histórico al porteño, algo que en principio no debería de producir ninguna complicación o polémica, habida cuenta de que se trata del mismo municipio.
De acuerdo con la información facilitada por González, en la primera reunión el alcalde no rechazó este planteamiento, aunque a criterio del líder separatista, puso el listón muy alto a la hora de plantear las contraprestaciones, ya que, según ha confirmado González a este periódico, la primera autoridad local exigió el apoyo permanente e incondicional del grupo segregacionista a la acción de Gobierno popular.

Con posterioridad, el 26 de diciembre, se volvía a celebrar otro encuentro entre ambas formaciones políticas, pero en esta ocasión con una representación más amplia de cada partido. En efecto, por parte del PP acudió, además del Alcalde, Alfredo Castelló, el concejal de Hacienda, Sergio Muniesa y el destacado miembro del PP, Juan Serrano, que según González, representaba la parte saguntina del Partido Popular. Por lo que se refiere a la delegación de SP, esta estaba formada por González, el presidente de IP y concejal, César Vera y  el también edil, Sergio Paz. Según las mismas fuentes, en esta segunda cita el alcalde no aceptó que la capitalidad del municipio se pudiera trasladar hasta el Centro Cívico, que es lo que había exigido SP en la primera reunión, pero, como alternativa, llegó a proponer que El Puerto, que es el núcleo de población mayoritario, se convirtiera en una Entidad Local Menor, para lo cual habría que iniciar una serie de trámites que se prolongarían en el tiempo.

Fue en esta segunda entrevista donde el Partido Popular aceptó, como gesto de buena voluntad, que el Ayuntamiento de Sagunto presentara el recurso de casación contra la sentencia que anula los artículos del ROM, que autorizaban la celebración de los plenos en el núcleo porteño. De hecho, esta medida va a permitir que las sesiones municipales se conti­núen desarrollando en el Centro Cívico, en tanto en cuanto, no se resuelva judicialmente este trámite, que dos informes, el del secretario general del Consistorio y el del bufete Cuatrecasas, anticipan que no prosperará. Por tanto, la acción legal aprobada en el pleno del día siguiente, el celebrado el pasado 27 de diciembre, sólo sirve para prolongar el proceso en el tiempo y permitir que durante ese plazo se continúen celebrando las sesiones municipales el El Puerto, algo que quedará definitivamente suspendido cuando la sentencia adquiera firmeza.

Según ha explicado González a este periódico, el  traslado de la capitalidad municipal al núcleo de El Puerto podría suponer un antes y un después en la lucha por la consecución de un Ayuntamiento propio, porque, según dijo: «El Puerto, a partir de ese momento, ya tendría su propio Ayuntamiento, aunque fuera el de Sagunto». González señaló, asimismo, que entonces el papel de SP debería de centrarse en la defensa de los intereses del núcleo mayoritario de la ciudad y que para esta nueva etapa el partido sustituiría las siglas de SP por las de IP.

Facebook
Twitter
LinkedIn

17 comentarios

  1. Independientemente de que me guste o no el tratamiento que se le ha dado a la noticia, casi todo lo contado está al pie de la letra.

    Me quedo con lo básico. Si nos niegan la segregación, hay que establecer en el Municipio actual un orden lógico de las cosas.Y lo lógico es que el Ayuntamiento esté en el núcleo con mayor número de habitantes.

    A partir de ahí, ya veremos como reaccionan desde Sagunto. No obstante, para bajar el Ayuntamiento hasta El Puerto, es muy necesario que los porteños reaccionen ante lo injusto de la ubicación actual del Palacio Consistorial. El Puerto tiene que hacer valer su peso real dentro del Municipio. Y al que le pique…

  2. Mucho me temo que el cobardón de Castelló no se atreverá a dar ese paso, por eso se llevó a la reunión al salvapatrias saguntino de Juan Serrano, para que controle que se cede y que no se cede a EL Puerto. Y si no al tiempo.
    Una cosa parece clara, si la sociedad porteña unida -sin escisiones prosaguntinas- reclama ese por otro lado lógico traslado del consistorio municipal, la partida está ganada y Castelló no tendrá más remedio que claudicar.
    El tiempo lo dirá.

  3. Pues es posible que no se atreva, ojos negros. Pero la realidad es que se ha conseguido sacar a la calle el debate. En Sagunto, me consta que no ha caído nada bien, aunque también me consta que no se creen que Alfredo les vaya a hacer esa jugada.

    Pero lo que piensen en Sagunto, en estos momentos no me importa. Lo realmente importante, es que piensan los porteños ¿seguiremos aguantando la discriminación flagrante que se comete no llevando a cabo este traslado?

    Es hora de plantear abiertamente si estamos dispuestos a plantear batalla en todos los frentes, y en en la vanguardia política esta SP, que tiene que explorar esta posibilidad que estoy seguro que a los porteños segregacionistas o no, les agrada, aunque asisten con incredulidad a esta noticia.

    Es trabajo de SP sumar los máximos apoyos para elevar nuevamente esta propuesta hasta el Pleno. Me encantaría ver a los del BLOC, con las tornas cambiadas, entonces ellos tendrían que quitarse la máscara y demostrar quienes son realmente: los segregadores saguntinos.

  4. A los Porteños nos ha salido otro problema que esperemos que nuestras autoridades municipales sepan solucionarlo de la mejor manera posible. Convirtiendola en fiesta municipal.

    Hasta hoy, reclamabamos el día del Carmen como fiesta municipal. No así el 15 de Agosto, ya que por decreto era festivo nacional. Pero por real decreto las fiestas que caen de martes a jueves se cambían a Lunes o Viernes. Personalmente no tengo la menor duda que a las fiestas municipales no les afectas este decreto. Por tanto, los años que esto ocurra tendremos que salvaguardar en primer lugar nuestra fiesta local porteña.

    Crecen los enanos en Sagunto. Si somos el mismo pueblo no nos pueden seguir discriminando de manera tan descarada.

    Nosotros lo sabemos, ellos lo saben y todos lo saben pero utilizan los medios con los que nosotros también contribuimos para silenciar nuestra voz. Viva EL Puerto.

  5. Entidad Local Menor me suena a canto de sirenas, es decir, aunque suene bien pueden eternizarlo todo lo que ellos quieran incluso detenerlo a conveniencia. Así que la verdad no me parece que debamos negociar nada, porque al parecer el PP más que negociar quiere es que le regalen. Sí mal no estoy ya nos traicionaron una vez… ¿Podemos confiar? Yo creo que no.

  6. ¡¡Cuidadín ,cuidadín…con el tema,que es más peligroso de lo que parece.La capitalidad del municipio al núcleo porteño,puede acarrear la no segregación y el cambio del topónimo de Puerto de Sagunto ,por el de Sagunto solo.¡¡Cuidadin a los trueques, que ya nos la han dado con queso varias veces.!!

    ¡¡VIVA EL PUERTO INDEPENDIENTE !!

  7. El tema tiene tela, a mi modo de ver el trasladar la capitalidad a El Puerto en las circunstancias actuales y mediante una negociación con la aceptación del PP no significaría mas que darle normalidad a la unificación de la ciudad, un poco de pataleo de cuatro saguntinos rancios y ¡ya!. En Valencia lo verían de lo mas normal «como es el mismo pueblo el Ayuntamiento al núcleo mas grande, lógico», otra cosa sería si esto se consiguiese por cataplines pese a la oposición del PP y del resto de los partidos políticos mediante una revolución social de la sociedad Porteña, entonces si que en Valencia lo verían de diferente manera y seguramente los expedientes los tratarían de otra manera. Enfin son manera de ver.

    1. Creo que te equivocas en una cosa Puetocity, en Valencia les da exactamente lo mismo lo de la segregación, que hayan 16 o 17 municipios en la comarca, están a lo que le digan sus acólitos del PP en Sagunto, que por otra parte y en su mayoría son porteños (aunque no ejerzan). Lo que realmente les preocupa y mucho es perder una alcaldía de la relevancia de Sagunto. Eso si que les importa.

  8. Pues a mí me parece bien. Si no queiren que nos segreguemos nosotros les tendremos que dar argumentos para que se segreguen ellos.

    Y lo del 15 de agosto, parace que este año, como cae en miércoles, ya no será festivo nacional. Es urgente que en el próximo pleno en El Puerto se presente una moción pidiendo la supresión del festivo de los santos saguntinos y sea fiesta el 15 de agosto. Espero que las peñas acudan en masa al pleno y no se dejen seguir llevando por los estómagos agradecidos de algunos de la directiva de la federación

  9. Para opinar, lo primero es estar informado. Así, desde estas líneas quiero transmitir mi apoyo a que nos constituyamos, de momento, en entidad local menor. Lo demás ya llegará después.
    ¿Qué es y qué supone una entidad local menor? Pues en vez de explicarlo, lo mejor es que lo leáis en la Ley, en este caso la Ley Valenciana de Régimen Local. ¡Sí, sí! esa misma en la que Castelló trabajó en contra de la segregación, según fanfarroneó ante Camps.
    Os pego el texto de la Ley en lo referente a las entidades locales menores.

    LEY 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen
    Local de la Comunitat Valenciana

    TÍTULO IV
    Entidades locales menores
    CAPÍTULO I
    Disposiciones generales
    Artículo 54. Definición
    1. Son entidades locales menores aquellos núcleos de población
    separados territorialmente del municipio al que pertenecen y que,
    teniendo características peculiares, se constituyan como tales de acuerdo
    con lo previsto en la presente ley.
    No podrán constituirse en entidad local menor aquellos núcleos de
    población que pertenecientes a un municipio, ostenten la capitalidad
    del mismo.
    Ninguna entidad local menor podrá pertenecer a más de un municipio.
    2. Las entidades locales menores tendrán la consideración de entidad
    local y disfrutarán de personalidad y capacidad jurídica plena para
    el ejercicio de sus competencias.
    Artículo 55. Objetivos generales para la constitución de entidades
    locales menores
    1. Se podrán constituir entidades locales menores para la consecución
    de los siguientes objetivos:
    a) Incrementar la calidad de vida de los vecinos y vecinas.
    b) Optimizar la gestión administrativa de los servicios públicos
    municipales.
    c) Promover o intensificar la participación ciudadana.
    2. También se podrán constituir entidades locales menores para
    proteger singularidades históricas o culturales vinculadas a un sector
    de la población o del territorio municipal, cuando concurran circunstancias
    que lo justifiquen.
    Artículo 56. Competencias de la entidad local menor
    1. Las competencias de las entidades locales menores podrán ser
    propias o delegadas.
    2. El ejercicio por las entidades locales menores de sus competencias
    propias o delegadas estará limitado al ámbito de su territorio.

    Artículo 57. Competencias propias de la entidad local menor
    Sin perjuicio del supuesto específico previsto en el artículo 47.2,
    serán competencias propias de las entidades locales menores:
    1. Administración, conservación y aprovechamiento del patrimonio
    que, en su caso, se les asigne.
    2. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
    3. Parques y jardines.
    4. Pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de
    caminos rurales, cuando existan en el ámbito territorial de influencia
    de la entidad.
    5. Ferias y mercados.
    6. Alumbrado público.
    7. Limpieza viaria.
    8. Actividades recreativas y de ocupación del tiempo libre.
    9. Turismo.
    10. Ejecución de obras y prestación de servicios de su exclusivo
    interés cuando no estén a cargo del Ayuntamiento u otras entidades
    supramunicipales.
    Artículo 58. Delegación de competencias, obras y servicios
    1. El ayuntamiento podrá delegar en la entidad local menor la
    competencia para la prestación de servicios, así como la ejecución de
    las obras que considere conveniente.
    En el acuerdo de delegación se hará constar la fórmula de control
    que se reserva el ayuntamiento delegante y los medios que se ponen a
    disposición de la entidad receptora de la delegación.
    Para ser efectiva la delegación, requerirá la aceptación por parte de
    la entidad local menor.
    2. No será delegable, en ningún caso, la competencia municipal
    relativa a la ordenación urbanística.
    Artículo 59. Garantías para la prestación de otros servicios municipales
    El acuerdo de constitución de la entidad local menor hará mención
    expresa a las competencias propias de ésta, a las que sean objeto de
    delegación por el municipio en los términos del artículo anterior y a la
    forma en que se garantice la adecuada prestación, por el municipio, en
    su caso, de los siguientes servicios:
    1. Seguridad en lugares públicos.
    2. Protección de la salubridad pública.
    3. Prestación de asistencia sanitaria.
    4. Educación.
    5. Gestión y disciplina urbanística.
    6. Protección del patrimonio histórico-artístico.
    7. Defensa de los consumidores y usuarios.
    8. Servicios sociales.
    9. Actividades e instalaciones culturales y deportivas.
    Artículo 60. Potestades
    1. Para el ejercicio de sus competencias, a las entidades locales
    menores les corresponden las potestades y prerrogativas que la legislación
    básica de régimen local atribuye a los municipios. No obstante, la
    potestad tributaria se limitará al establecimiento de tasas, contribuciones
    especiales y precios públicos.
    Los acuerdos que adopten sobre disposición de bienes, operaciones
    de crédito y expropiación forzosa, deberán ser ratificados por el
    ayuntamiento para ser eficaces.
    2. Las entidades locales menores podrán solicitar ayudas y subvenciones
    previstas para los municipios y realizar cualquier acto o gestión
    administrativa de similar naturaleza sobre materias de su competencia.
    3. También podrán establecer acuerdos de asistencia con entidades
    supramunicipales que presten servicios de su competencia, en los términos
    establecidos en el título VI de esta ley, cuando el ayuntamiento
    correspondiente no participe en las mismas.
    CAPÍTULO II
    Creación
    Artículo 61. Condiciones que se han de cumplir para la creación de
    entidades locales menores
    1. Para la constitución de una entidad local menor deberá concurrir
    alguna de las siguientes circunstancias:
    a) Que su pertenencia al municipio sea consecuencia de la supresión
    o alteración de otro.
    b) Que se trate de núcleos de población con una identidad histórica
    y cultural fácilmente reconocible e independiente del resto del municipio
    al que pertenece.
    c) Que así lo acuerde el ayuntamiento, en el ejercicio de su potestad
    de autoorganización, en aplicación de un modelo propio de gestión
    descentralizada mediante acuerdo plenario.
    d) Que se acredite de forma manifiesta que la prestación de los
    servicios públicos municipales es deficiente y discriminatoria, en relación
    con el resto del municipio.
    2. En todo caso, los núcleos de población a que se refiere el apartado
    anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Estar separado de cualquier otro núcleo de población del municipio
    por una franja de suelo no urbanizable en el momento de iniciarse
    el procedimiento. Una vez iniciado aquél y hasta su conclusión, el
    ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para impedir cualquier
    cambio en esta situación.
    b) Disponer de una población mínima de 50 vecinos, requisito que
    no operará en los supuestos de supresión voluntaria de municipios previstos
    en el título I.
    3. La resolución que se adopte se fundamentará en una valoración
    global de las circunstancias concurrentes en cada caso.
    4. En ningún caso se constituirán como tales las urbanizaciones o
    núcleos de población de características similares.
    Artículo 62. Iniciación del procedimiento
    1. El procedimiento para la constitución de entidades locales
    menores podrá iniciarse de oficio por el ayuntamiento del municipio al
    que pertenezca o por petición dirigida al mismo por la mayoría absoluta
    de los vecinos residentes en el núcleo que lo pretende.
    2. Cuando la iniciativa parta del municipio será necesario acuerdo
    de la corporación municipal, adoptado con el voto favorable de la
    mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
    3. El procedimiento se ajustará a las normas que se establezcan por
    el correspondiente reglamento.
    Artículo 63. Resolución del procedimiento
    1. Los procedimientos iniciados de oficio por los ayuntamientos
    serán resueltos por los mismos. El acuerdo que resuelva el procedimiento
    requerirá la misma mayoría cualificada que la exigida para su
    iniciación.
    2. En los procedimientos de iniciativa de los vecinos, la resolución
    del procedimiento corresponderá al Consell, a propuesta de la conselleria
    competente en materia de administración local.
    3. Cualquiera que sea la forma de iniciación, el procedimiento se
    resolverá motivadamente, previo informe de la diputación provincial
    correspondiente, en el plazo de seis meses, se publicará en el Diari
    Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia
    correspondiente y, cuando la resolución sea favorable, se comunicará
    a la administración del Estado y se inscribirá en el Registro de
    Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.
    Cuando la resolución no se adopte en dicho plazo, se entenderá
    desestimada la petición. Contra las resoluciones denegatorias de estos
    procedimientos cabrán los recursos establecidos en la normativa aplicable.
    Artículo 64. Órganos de gobierno provisionales
    Acordada la creación de una entidad local menor, y en tanto se
    celebran las siguientes elecciones locales el gobierno y administración
    de la misma, corresponderá a una comisión gestora designada por el
    titular de la conselleria competente en materia de administración local,
    en los términos que se establezcan reglamentariamente.
    CAPÍTULO III
    Organización y funcionamiento
    Artículo 65. Órganos de gobierno
    1. Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales
    menores serán la Presidencia y la Junta Vecinal.
    2. La Junta Vecinal estará integrada por la Presidencia y por los
    vocales, con un mínimo de dos, a los que se sumará un vocal por cada
    200 habitantes, sin contar las fracciones. Su número total de miembros
    no podrá ser superior al tercio del número de concejales del ayuntamiento
    al que pertenecen.
    Artículo 66. Elección de los miembros de los órganos de gobierno
    1. La elección de los órganos de gobierno de las entidades locales
    menores se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen electoral
    general de acuerdo con las especialidades establecidas en el presente
    artículo.
    2. La elección de los órganos de gobierno de las entidades locales
    menores se llevará a cabo en el mismo acto que las elecciones
    municipales. A tal efecto, las delegaciones provinciales de la Oficina
    del Censo electoral, en colaboración con los ayuntamientos interesados,
    determinarán las secciones electorales y la mesa o mesas que las
    conforman, de manera que a todos los electores de una entidad local
    menor les corresponda, en exclusiva, la misma mesa o mesas y sección
    electoral.
    3. La Junta Electoral de Zona determinará el número de miembros
    del órgano colegiado de gobierno de la entidad local menor, en función
    de su población, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
    4. Los miembros de los órganos de gobierno de las entidades locales
    menores se elegirán de acuerdo con las siguientes reglas:
    a) Los partidos, federaciones o coaliciones electorales que se presenten
    a las elecciones municipales, y las agrupaciones electorales que
    se constituyan en el seno de la entidad local menor podrán presentar
    tantos candidatos como cargos elegibles le correspondan. Todos los
    candidatos tendrán la condición de electores y residentes en la entidad
    local menor.
    b) Todos los candidatos se integrarán en una sola lista y cada elector
    podrá dar su voto a tantos candidatos como cargos elegibles correspondan.
    c) Será proclamado presidente o presidenta el candidato que haya
    obtenido el mayor número de votos, y vocales los candidatos que
    mayor número de votos obtengan, hasta completar el número de cargos
    elegibles.
    d) Los casos de empate se resolverán por sorteo.
    5. Para presentar candidatura, las agrupaciones de electores necesitan
    un número de firmas no inferior al diez por ciento de los residentes
    en la entidad local menor inscritos en el censo electoral, sin que, en
    ningún caso, el número de firmantes pueda ser inferior a veinte.
    6. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia del presidente,
    será proclamado como tal el que le siga por número de votos obtenidos.
    Las vacantes que se produzcan entre los vocales serán atribuidas
    al candidato no elegido que más votos hubiera obtenido.
    Artículo 67. Atribuciones de los órganos de gobierno
    1. La Presidencia y la Junta Vecinal ostentarán las atribuciones
    que la legislación establezca como propias del alcalde y del Pleno del
    ayuntamiento, respectivamente, limitados al ámbito de competencias
    de la entidad local menor.
    2. La Presidencia designará, entre los vocales de la Junta Vecinal,
    a quien deba sustituirle, en los casos y con los efectos previstos en la
    legislación general reguladora del régimen local.
    Artículo 68. Derecho de la Presidencia a asistir a los plenos municipales
    El presidente o presidenta o el vocal que le represente tendrá derecho
    a asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del ayuntamiento en
    las que se traten asuntos que afecten directamente a la entidad local
    menor. Para el ejercicio de este derecho deberá ser citado a la reunión
    de la corporación como un miembro más de la misma y tendrá acceso
    a la documentación necesaria.
    En las sesiones ordinarias a la que asista, podrá formular ruegos y
    preguntas sobre cuestiones que afecten a la entidad local menor.
    Artículo 69. Régimen de sesiones de la Junta vecinal
    La Junta Vecinal se reunirá, con carácter ordinario, cada tres
    meses, y con carácter extraordinario cuando lo decida el Presidente o
    lo solicite la mayoría de sus miembros. En este último caso, la cele bración de la sesión no podrá demorarse por más de un mes desde que
    fue solicitada.
    Para la válida constitución de la Junta Vecinal se requiere la asistencia
    de dos tercios del número legal de miembros de la misma,
    nunca inferior a tres, entre los que ha de contarse, necesariamente, el
    presidente o presidenta.
    CAPÍTULO IV
    Recursos
    Artículo 70. Recursos de las entidades locales menores
    1. La Hacienda de las entidades locales menores estará constituida
    por los siguientes recursos:
    a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
    b) Tasas y precios públicos.
    c) Contribuciones especiales.
    d) Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.
    e) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.
    f) Multas.
    g) Aportaciones municipales y participaciones en los ingresos del
    municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
    2. Todas las materias relacionadas con el régimen económico y
    presupuestario de las entidades locales menores se regirán por la legislación
    reguladora de las haciendas municipales, con las adaptaciones
    derivadas del carácter peculiar de estas entidades.
    Artículo 71. Garantía de recursos económicos suficientes
    Los ayuntamientos garantizarán a las entidades locales menores
    los ingresos mínimos necesarios para su organización y funcionamiento,
    y para el ejercicio de sus competencias propias y las que expresamente
    le hayan sido delegadas.
    CAPÍTULO V
    Modificación y supresión
    Artículo 72. Procedimiento para la modificación y supresión
    1. Procederá la supresión de una entidad local menor cuando el
    núcleo de población que le sirve de base deje de reunir los requisitos
    del artículo 61.2.
    Asimismo, podrá acordarse la supresión de las entidades locales
    menores en los siguientes supuestos:
    a) Incumplimiento continuado y manifiesto de las competencias
    que detenten.
    b) Insuficiencia de candidatos o candidatas para cubrir el órgano
    colegiado de gobierno en un proceso electoral o imposibilidad de
    constituir la Junta Vecinal por renuncia de sus miembros y de quienes
    les tendrían que sustituir.
    c) Cuando se aprecien notorios motivos de necesidad económica o
    administrativa.
    2. La iniciativa para proceder a la supresión corresponderá:
    a) Al ayuntamiento, cuyo acuerdo deberá ser adoptado por el Pleno
    mediante mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
    b) A la Junta Vecinal mediante acuerdo adoptado por dos tercios
    de los miembros que legalmente la forman.
    c) A la conselleria competente en materia de administración local.
    El procedimiento será el mismo que el establecido para su constitución,
    debiendo darse audiencia a todas las partes interesadas. En
    caso de no resolverse el procedimiento en el plazo de 6 meses el silencio
    administrativo tendrá carácter negativo.
    3. La modificación de las entidades locales menores se llevará a
    efecto, de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente
    se establezca, por acuerdo de quien resolvió sobre su constitución. Las
    modificaciones se comunicarán a la Generalitat para su inscripción en
    el Registro de Entidades Locales.

    1. Me padece Muy bien Alberola, pero como dice un refrán Don sin dín cojones en latín.

      Quien mueve los hilos de la entidad local menor. No creo que tengamos que suponer mucho. El ayuntamiento al final controla los recursos.

      CAPÍTULO I
      Artículo 54. Punto 1: El ayuntamiento ha jurado que estamos unidos. No estarían incurriendo en perjurio.
      Por capacidades poblacional y de recursos, no sería lo más lógico que ostentemos la capitalidad y que se constituya como entidades local menor Sagunto que seguro si disfrutarán de personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias. Además de cumplir a rajatabla el artículo 55. Nosotros por supuesto lo cumplimos de sobra.
      Artículo 56. Tenemos tanta fortuna que nos las delegaran. Al Este a Costas, Al norte a la Confederación Hidrográfica del Jucar, al Sur a Medio ambiente y al Oeste a Sagunto.

      Artículo 58. Delegación de competencias, obras y servicios. EL ayuntamiento tiene el mando y dispongo.

      CAPÍTULO II
      Aún me da más razón en que el ayuntamiento ha incurrido en perjurio.

      CAPÍTULO III
      Menuda entidad local menor, tendríamos más vocales que vecinos tienen algunos pueblos de la comarca. Podríamos formar una compañía.

      CAPÍTULO IV
      Donde nos ponen la línea para gestionar los Recursos. Lo digo por las multas.

      Lo que decidan y negocien bien gestionado estará no tengo la menor duda.

    2. Todo eso está muy bien Eduardo, pero resulta que nosotros somos los mayores y no la entidad menor. Es más lógico trasladar el ayuntamiento a El Puerto y que Sagunto que se constituya en entidad local menor, ajustándose a lo que marca la ley.

  10. Como os podéis dar cuenta, el tema tiene su miga. Estoy de acuerdo con todos y en todo, pero hay que tomar decisiones. Quedarse quieto no conduce a nada.

    En la próxima Asamblea de IP, creo que todos tenemos algo que aportar. Es necesario adaptarse a los nuevos tiempos y para ello, todos tenemos el derecho y la obligación de dar nuestro punto de vista. Estoy con Eduardo en que la Entidad Local sería un paso de gigante hacia nuestra independencia, pero para ello, tenemos que planteárnoslo como opción y trabajar para que salga adelante. Pero como bien dice Iván, es algo extremadamente complejo en cuanto a que los trámites son sencillos, pero la ejecución en una ciudad, como El Puerto, con más de 40000 habitantes, es muy dificultosa. Hay que dar un término territorial, atribuciones, presupuesto, funcionarios, etc,etc, todo eso hay que negociarlo, en fin, complicado.

    Pero la segregación lo es más y cualquier paso hacia ella, es positivo. No obstante, estas son decisiones que solo nos atreveremos a tomarlas, con una Asamblea unida, sin fisuras y sobretodo que se lo crea.

    De todas las maneras, en estos momentos la distancia entre el PP y nosotros es de años luz, por lo que primero tenemos que plantearnos que es lo que queremos y ponerle un precio máximo, así de claro.

  11. Increible¡¡ Aquí en Marte estamos alunizados por algunos de los comentarios ¿cómo podéis pensar que convertirnos en Entidad Local menor o capitalidad del Municipio nos aleja de la segregación? ¿Dónde hay que firmar? Voy a coger mi nave y bajo a la Tierra ya para lanzaos unos cuantos rayos láser para ver si despertáis. No quieren darnos la segregación, la población esta pendiente de la crisis económica, la sociedad tiene un montón de problemas que resolver y este sería uno de ellos resuelto. Si en Sagunto , no les parece bien, que reclamen.
    Ojalá el Sr. Alcalde y sus acompañantes entren en razón y den al Puerto el reconocimiento y ese primer paso es un paso de gigante hacia adelante ¿A cambio de que? Dada la situación en la que se encuentran , las continuas negativas de Valencia, el resto de partidos políticos, los Tribunales… A cambio de todo. Si El Puerto consigue tener su Ayuntamiento, si El Puerto consigue ser Entidad Local Menor, el tiempo ya se encargará de poner a cada uno en su sitio, el paso del tiempo conseguirá que El Puerto y Sagunto, sean municipios independientes. En Marte lo tenemos claro, en la Tierra parece que las ideas no es tan claras, es posible que ese sea el verdadero problema. Saludos marcianos.

  12. No suelo escribir en este foro, pero si lo leo. Y francamente creo que tenéis casi todos un cacao mental que no os aclaráis.

    La entidad local menor, me parece una idea fabulosa y que indudableindudablemente, serviría para inclrementar la presión por conseguir la segregación. El Puerto tendría un órgano de gobierno que le daría esa Identidad como pueblo que algunos no quieren ver. Y además supondría un motivo de roces con el Ayuntamiento de Sagunto. Ciego el que no lo quiera ver.

    Ahora bien, Manolo ha puesto el dedo en la llaga. Eso tiene un precio y si algo me hace gracia de todos vosotros, es que da la sensación de que os creéis que podéis hacer lo que os dé la real gana, pero por desgracia para los que somos segregacionistas, no es así. Un poc de realismo señores, que supongo que cuanto menos tendrán el Graduado escolar.

    Así que vale, vamos a por la entidad local menor, pero tengamos la idea clara de que eso se tiene que negociar y no va a ser nada fácil. Contad con mi apoyo. Por cierto¿cual es vuestro precio?

  13. El principal cáncer del sistema son los políticos, sobran la mitad,muchos de ellos llevan toda la vida y piensan seguir cobrando del dinero público siempre.
    Mientras vemos como suben los impuestos gracias a la herencia de gente sin preparación que durante ocho años han estado despilfarrando el dinero público, ahora salen de rositas nadie les pide responsabilidades.
    Rajoy pasa página y no quiere entrar en el tema, tampoco entrará en reforma la Justicia ni la ley electoral ni las autonomías ni en nada, son el cáncer de la sociedad se lo llevan crudo sin hacer nada productivo.
    SP solo tiene un trabajo en el ayuntamiento el 60-40 % en cualquier euro que salga del ayuntamiento y luchar por nuestro propio ayuntamiento para librarnos del lastre que representa Sagunto, sin contemplaciones ni vacilaciones explicando cada movimiento y dando participación a la gente del Puerto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *