MOCIÓN DE INICIATIVA PORTEÑA: Creación de parques inclusivos para niños y niñas con diversidad funcional

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General de derechos de las personas con diversidad funcional y de su inclusión social tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

Por eso, dicha Ley define por un lado, como Inclusión social: es el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás y, por otro lado, como Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

Por tanto, la accesibilidad universal y el diseño para todos son dos de los principios fundamentales en los que se inspira nuestro ordenamiento jurídico para alcanzar la plena inclusión de las personas con discapacidad. Por ello han sido protagonistas de buena parte de las medidas implementadas por los poderes públicos para este colectivo, incluyendo entre ellas el ámbito de la accesibilidad cognitiva.

Los niños y niñas necesitan espacios de juego donde compartir su tiempo sin importar cuáles sean sus capacidades y en el que aprendan a vivir en igualdad, sin que las diferencias sean un obstáculo. Cabe destacar que en la Declaración de la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas de 1989, el principio 7 dice:

“El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho“.

Este derecho debería ser extensivo a todos los niños y niñas. En nuestros pueblos y ciudades el juego en los espacios públicos está apoyado por los parques infantiles. Sin embargo, apenas existen criterios sobre cómo debe ser un Parque Infantil Accesible.

No hay que olvidar que en la recientemente aprobada Orden Ministerial VIV/561/2010 por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados se especifica lo siguiente:

Artículo 8. Sectores de juegos.

  1. Los elementos de juego, ya sean fijos o móviles, de carácter temporal o permanente, permitirán la participación, interacción y desarrollo de habilidades por parte de todas las personas, considerándose las franjas de edades a que estén destinados’’.

Además, dentro de esta orden, la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) es la primera ley que reconoce que las desventajas de las personas con discapacidad, más que en sus propias dificultades personales, tienen su origen en los obstáculos y condiciones limitativas que impone una sociedad concebida con arreglo a un patrón de persona sin discapacidad.

Por todo ello, trasladamos la siguiente propuesta al pleno de la corporación:

  1. Creación de parques infantiles adaptados para niños y niñas con diversidad funcional favoreciendo así su inclusión en el medio de juego.
  2. El equipo de gobierno habilitará las modificaciones de crédito extraordinario necesarias para este menester o, en su caso, incluirá la partida necesaria en los presupuestos del 2022
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