PLENOS PRESENCIALES O TELEMÁTICOS. UNA VISIÓN JURÍDICA – Juan Guillén (Concejal de IP)

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  De todos es conocida la situación de grave crisis sanitaria que hemos atravesado y cuyas consecuencias todavía estamos sufriendo. En ese contexto el gobierno de la nación elaboró una serie de medidas para evitar la transmisión del coronavirus, entre las que destaca la posibilidad de celebrar plenos municipales de forma telemática.

  Llama la atención esta extensión de una medida claramente excepcional, como son los plenos telemáticos, cuando el propio ayuntamiento organiza durante la extensión de este tipo de plenos,  numerosos eventos con asistencia de público, evidentemente con observancia de las  medidas sanitarias adecuadas como son las distancia social o el uso de mascarillas de protección.

  También extraña que el ayuntamiento haga continuos llamamientos a la recuperación de la nueva normalidad, invitando a una normalización de la vida económica y social, como son la celebración de mercados municipales, o la adopción de  medidas para la recuperación del sector de la hostelería, pretendiendo que los ciudadanos participen de esas actividades, con observancia por supuesto de las distintas medidas de prevención. Y en cambio la propia institución con el alcalde y los concejales, que deberían ser ejemplo de esos llamamientos públicos y ser faro de la paulatina recuperación de la vida social, continúe aplicando medidas estrictamente pensadas para el estado de alarma, como son los plenos telemáticos.

  La celebración de plenos telemáticos afecta a derechos de la ciudadanía como son la asistencia directa en unos plenos que por ley deben ser públicos, y con la intervención directa del público en esos plenos, cuestión que recoge el ROM municipal, o la publicidad que se presupone a esos plenos con la asistencia de medios de comunicación libres e independientes que cumplan con su deber de informar a la ciudanía.

  En este contexto, llama la atención que el último pleno se haya celebrado de forma telemática, cuando el anterior se hizo de forma presencial y las medidas adoptadas, fueron plenamente eficaces puesto que días después de su celebración se puso de manifiesto que en ese día estaba afectado por el COVID-19 el alcalde, y ninguno de los intervinientes en ese pleno resultó contagiado.

  Este último pleno telemático no fue transmitido en directo vía internet con lo que se conculca la ley en cuanto a la publicidad obligada de los plenos municipales. También se vulnera el derecho de los ciudadanos a una información veraz e independiente, ya que se imposibilita la presencia de medios de comunicación.

  No podemos obviar que nuestro sistema democrático no lo fía todo a una democracia representativa, ya que existen numerosos ejemplos de que la participación ciudadana en la cosa pública no se limita a una democracia de partidos. Recordemos por ejemplo los referéndum, o las iniciativas legislativa populares estatales, autonómicas o incluso locales, y sin ir más lejos la interpelación directa del público a los concejales electos.

  Debemos recordar al respecto que la ley indica que los plenos se celebrarán en la Casa Consistorial salvo causa de fuerza mayor. Si la celebración de plenos presenciales, que entendemos innegociables por el respecto a los derechos en conflicto, obliga a una distancia social entre los concejales, entre funcionarios públicos, entre el público asistente y entre los medios de comunicación libres e independientes, y esa distancia no puede garantizarse en el actual salón de plenos, entendemos perfectamente aplicable la cláusula “salvo fuerza de causa mayor”, para celebrar plenos fuera del actual salón de plenos, en un lugar que sí pueda garantizar esas medidas.

  En este punto surge la duda jurídica de si el COVID-19 se puede considerar causa de fuerza mayor, ya que es un concepto jurídico indeterminado y para su concreción hay que acudir a la doctrina y a la jurisprudencia no siempre coincidentes. Pero en este caso concreto, tal duda no existe ya que el COVID-19 ha sido declarado causa de fuerza mayor de forma explícita en numerosos textos legales de reciente factura. Y desde todo tipo de instituciones nacionales e internacionales.

  Por todo ello, la mejor solución contemplando todos los intereses y derechos en juego, y con absoluto respeto a la legalidad vigente, sería celebrar los plenos en un espacio mucho mayor que el actual salón de plenos y por supuesto de forma presencial, con asistencia de prensa y público.      

Juan Guillén Juliá

Concejal de Iniciativa Porteña

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