Ahora que el Ayuntamiento de Sagunto está preparando una nueva ordenanza que regula la obtención de los permisos para abrir una nueva actividad o negocio, me gustaría poner de manifiesto mi punto de vista como técnico en estos temas.
Exceso de regulación, duplicidades y triplicidades.
En este tiempo en que tanto se habla de duplicidades entre las distintas administraciones, es difícil explicar la pervivencia a nivel local, de ordenanzas municipales tales como la vetusta Ordenanza Municipal de protección del medio ambiente, contra ruidos y vibraciones.
Debemos destacar que existen leyes tanto estatales (CTE-CA), como autonómicas (ley de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica), mucho más recientes y completas desde el punto de vista técnico, que recogen y mejoran lo contemplado en nuestra ordenanza local, dándose incluso la circunstancia de que a veces son contradictorias entre ellas.
Para hacernos una idea de lo obsoleta de la ordenanza municipal, aun en vigor, resaltaré una serie de perlas :
En su artículo 7 “manda “ cumplir la norma NBE-CA-82, absolutamente derogada y sustituida por otras leyes mucho más actuales, que ni siquiera nombra. En otro apartado de la ordenanza nos remite al cumplimiento del reglamento para homologación de equipos y piezas de vehículos a motor de Ginebra del 20 de marzo de 1958…En fin, sin comentarios. En su Anexo III dice “ se utilizará un sonómetro de al menos las características especificadas en la publicación 851 ( del año 1979)”. Esos sonómetros deben ser a estas alturas piezas de museo.
Esto no acaba aquí ya que la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente atmosférico ( la que regula la salida de humos y distancia de chimeneas a huecos vecinos, entre otros aspectos), adolece de los mismos defectos que la anterior, es decir, antigua, contradictoria con la normativa actual, y duplicada cuando no triplicada con otras normas de mayor rango y más actuales.
Especialmente sonrojante es su ANEXO X, Legislación aplicable a la contaminación atmosférica, donde recoge como aplicable, el reglamento de actividades insalubres, nocivas y molestas del año, atención al dato, 1963…Obviamente derogado, olvidado y superado…En fin y así todo lo demás.
Por estos motivos, a la hora de abordar un proyecto técnico, el proyectista se ve en la obligación de cotejar las tres normas ( estatal, autonómica y local) haciendo a veces verdaderas virguerías para al cumplir una, no contravenir otras… Les puedo asegurar que si desapareciesen de golpe estas dos ordenanzas que les refería no pasaría absolutamente nada, ya que existen otras leyes de mayor rango y mejores. Solo eliminaríamos burocracia innecesaria.
Digo todo esto porque en este contexto de duplicidades, triplicidades y rigideces normativas causa extrañeza el empeño del ayuntamiento en crear otra (una más) ordenanza que “facilite” la obtención de licencias de apertura de las mal llamadas “express”…Yo me pregunto (retóricamente claro) ¿hace falta otra norma municipal, que “regule” la obtención de licencias ? ¿ No existe una ley, de orden y rango superior que ya regula este proceso? …En fin, tendremos una ordenanza mas, y ya van no se cuantas….Esperemos que no acabe como las otras dos que mencionaba anteriormente…
Certificado de compatibilidad urbanística.
En vez de este afán regulador por parte de nuestros políticos municipales (ya hemos visto como acaban algunas ordenanzas), donde de verdad deberían poner énfasis es en que se tramitaran con carácter de urgencia los “certificados de compatibilidad urbanística”. Me explico…
Con la actual legislación, y la flamante nueva ordenanza municipal, se pone en manos del particular el compromiso del cumplimiento de la normativa en vigor. La ya famosa Declaración responsable. De esta forma, en teoría en un solo día, podemos abrir un negocio o un establecimiento comercial… Efectivamente yo me puedo responsabilizar de que mi negocio cumpla con toda la normativa, de acústica, de incendios, de accesibilidad, etc etc, e iniciar la actividad de forma inmediata. Incluso a instancias de los técnicos municipales a “posteriori” hacer las correcciones que estimen oportunas en mi local de negocio…Todas estas cuestiones son subsanables por mí, a pesar de haber abierto mi negocio en un solo día.
Pero, ¿qué ocurre si finalmente después de un tiempo abierto, los técnicos establecen que mi negocio es incompatible urbanísticamente? Pues que sencillamente no puedo hacer nada, mi local acabará cerrado y mi inversión en la basura, por mucho que yo quiera subsanar no se qué.
Con buen criterio y a pesar de que la Declaración responsable permite abrir en un solo día, cualquier emprendedor mínimamente informado, esperará a tener ese informe de compatibilidad urbanística en sus manos antes de lanzarse a la aventura, ya que todo es subsanable por su parte , pero el informe de compatibilidad no.
A resultas de todo este embrollo y a pesar de contar con una ley de licencias “express” y una flamante nueva ordenanza municipal, ocurre que tenemos un verdadero “cuello de botella” en nuestras dependencias municipales, el informe de compatibilidad urbanística, que en muchos casos, se demora meses (repito meses) para su emisión…Y como he explicado antes, cualquier emprendedor informado ( al menos por mi parte) no hará nada, ni Declaración responsable, ni “leches”, hasta haber obtenido este informe favorable de compatibilidad.
Un particular que decida iniciar una actividad económica se verá en la disyuntiva de abrir “sin más”, arriesgándolo todo, ya que legalmente puede hacerlo, o esperar a obtener el informe de compatibilidad, que tardará meses, aun sabiendo que puede abrir mañana mismo, bajo su responsabilidad, claro.
Si nuestros responsables políticos en el ayuntamiento quieren de verdad agilizar los trámites para abrir un negocio,,,no legislen tanto, por favor, basta ya de rigideces y ordenanzas que nada aportan sino todo lo contrario. Dedíquense a que internamente las cosas funcionen…El informe de compatibilidad urbanística es el “meollo” de la cuestión.
Juan A. Guillén
Miembro Junta Directiva IP