Por José M.ª Piró Rodríguez
Opinar sobre la Ley Valenciana de Régimen Local exige una reflexión sobre el marco jurídico existente en el momento de su promulgación. A este efecto, se puede decir que, desde tiempos greco-romanos, existe una tradición jurídica que reconoce la existencia de unos derechos humanos, naturales y universales, superiores al ordenamiento legislativo. Éste, en su evolución histórica, primero se habló de derechos naturales, que se adquieren en el momento de nacer. Posteriormente, tras la Declaración Universal, fueron los derechos humanos. Y desde el proceso constitucionalista, son derechos fundamentales, cuya finalidad es consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley y, como fundamento del orden político, amparar la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad. Aunque pueda parecer una obviedad, es de vital importancia recordar que entre las facultades constitucionales que el Estado se reserva en exclusiva, está la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos.
Como causa y efecto de todo esto, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo ocho, establece: «Los valencianos y valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos».
Ante este reconocimiento de derechos, lo lógico era pensar que la potestad legislativa de las Cortes Valencianas debería estar subordinada al sistema constitucional como base esencial del régimen democrático. Sin embargo, ante la aprobación de la Ley Valenciana de Régimen Local, en la que se agravan las exigencias para acceder a la segregación, se autoriza al Consell para que de oficio pueda suprimir municipios y, desbordando sus competencias, la declaran retroactiva; no hay más remedio que reconocer que no es lo mismo predicar que dar trigo. Ante esto y aun reconociendo que soy tan inexperto en materia legislativa como lo pueden ser los «profesionales de la obediencia» que ocupan escaños en las Cortes Valencianas, creo que ha sido una grave equivocación recurrir al autoritarismo para imponer los condicionados, en vez de actuar con sensatez y dentro del orden jurídico establecido. Debido a esta manera de proceder, lo único que se ha logrado es crear un engendro de índole perverso, cuya finalidad es eliminar toda referencia porteña de la vida política. A esta presunción también puede llegarse reflexionando sobre lo dicho por el Diputado de EU en Las Cortes, Luis Torró Gil, el cual ha manifestado que «impedir la segregación del Puerto ha pesado de forma determinante a la hora de poner los condicionados».
Sin entrar más allá del artículo nueve de la Ley de Régimen Local, podemos reconocer que ésta puede derogar otras de igual o inferior rango; pero en modo alguno está facultada para contradecir la Constitución, el Estatuto de Autonomía o la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobadas por las Cortes Generales, que ejercen la potestad legislativa del Estado. Y, por ende, el Real Decreto Ley por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones de Régimen Local.
A excepción de aquellos condicionados que responden a temas lógicos del procedimiento, tales como contar con los recursos necesarios para mantener los servicios, y otros que se prestan a interpretaciones subjetivas; están los de la discordia. Éstos, por su concreción y claridad, limitan su interpretación a la comprensión de la lectura del texto. En consecuencia, para que cada uno haga su propia valoración, nada mejor que comparar el Decreto Ley Estatal y la Ley Valenciana (en adelante DL y LV).
1.º) El DL establece que la segregación podrá realizarse cuando existan motivos de permanente interés, relacionados con la colonización interior, entre otros motivos, la instalación de nuevas industrias. Por el contrario, la LV nos dice: «En ningún caso podrá crearse un municipio independiente a partir de un polígono industrial».
2.º) El DL determina que no procederá la segregación cuando se halle unido por calle o zona urbana a otro Municipio. En cuanto a la LV, exige que estén separados por una distancia mínima de 3.000 metros de suelo no urbanizable y que los principales núcleos de población se encuentren a una distancia superior 5.000 metros en línea recta o existan entre ellos obstáculos naturales que contribuyan a su aislamiento.
3.º) En el DL se determina que la segregación se creará sobre la base de núcleo de población diferenciada, siempre que cuenten con recursos suficientes. Y la LV: «Siempre que cuente con territorio y población superior a 2000 habitantes».
4.º) La LV prevé una valoración global de las condiciones establecidas, teniendo en todo caso una especial relevancia las argumentaciones de orden histórico y cultural que puedan efectuarse.
Es evidente, que los cambios practicados tienen una dirección concreta y un fin determinado, del que los porteños no somos ajenos. Ahora bien, el dilema en este caso es: «¿A qué Ley nos podemos acoger?». Si se tuviera que dilucidar la prevalencia entre el derecho estatal y el autonómico, no cabe la menor duda que recaería en el primero de ellos. Pero, en nuestro caso, la controversia no existe, ya que el Estatuto de Autonomía reconoce a los valencianos y valencianas, que como ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
No creo que en este momento sea necesario recurrir a los principios históricos y culturales del Puerto. Aunque sí vale la pena sacar a colación el hecho previsto en la Ley de tomar en consideración la existencia de obstáculos naturales que contribuya al aislamiento. A tal fin, adentrándonos en el tema, podemos decir: «¿Hay algo más natural que la voluntad de las personas?». En el ámbito jurídico, la voluntad se define como la aptitud legal para querer algo. Cinco expedientes de segregación en 83 años, en los que se han involucrado generaciones distintas, creo que es una prueba inequívoca de lo que quieren la mayoría de ciudadanos porteños. En cuanto a la posición de los vecinos de Sagunto, baste recordar que el año 1959, cuando a consecuencia del rechazo de la segregación, la Administración Central prohibió construir viviendas al otro lado del río con el fin de encauzar la urbanización hacia El Puerto. La proposición no tuvo acogida y optaron por permanecer constreñidos en el casco antiguo durante más de 40 años, hasta que llegó el momento de poder expansionarse hacia la parte norte del río. Ante estos posicionamientos, ¿puede haber un obstáculo mayor que éste, que contribuya al aislamiento?
Puerto Sagunto, 5 de Septiembre de 2010
Un comentario
Compañero Piró:
Coincidimos en la necesidad de reconocimiento neutral del hecho y la circunstancia, inequívoca realidad del éxito del proyecto segregacionista de aquí y ahora, natural a todas luces; por tanto, sólo cuestión de tiempo. Afortunadamente, en la era en que vivimos la velocidad de los acontecimientos es muy superior a los anteriores intentos. Creo que la información y la desinformación, junto con el tiempo rítmico actual, hacen que los dinosaurios del poder estén cada vez más en evidencia.