Moción de Iniciativa Porteña: Referéndum (Consulta popular) sobre si los porteños desean tener su propio Ayuntamiento

Desde Iniciativa Porteña hemos venido defendiendo la posibilidad de celebrar un referéndum en el Núcleo de El Puerto. Hasta ahora el Pleno del Ayuntamiento siempre lo ha denegado, a pesar de que los motivos que lo justificaban, contaban con los suficientes argumentos que respaldaban su celebración.

 

Hemos decidido volver a someter a la aprobación del Pleno, esta petición, Con mayor ímpetu si cabe, ante la fuerza con la que la mayoría de las formaciones políticas, han defendido la participación directa de los ciudadanos en diferentes cuestiones de estado. El caso, es que la propia carta de participación ciudadana de Sagunto establece una serie de cuestiones que reproducimos a continuación.

 

 

La Carta de participación ciudadana en su exposición de motivos, dice lo siguiente:

 

En el marco jurídico que ofrece la vigente Constitución, la participación se configura como un valor o principio que cimienta el Estado Social y Democrático de Derecho. Nuestros Poderes Públicos son constitucionalmente legítimos, no sólo por proceder de elecciones libres y actuar con sujeción al Ordenamiento Jurídico, sino por asumir y desempeñar, además, la función positiva de «promover las condiciones y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Atribuyéndose, por otra parte, como principio y derecho fundamental de los ciudadanos el de participar directamente en los asuntos públicos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 23.1 del Texto Constitucional.

 

Recordemos lo que dicen esos artículos de la Constitución Española:

 

Artículo 9.2: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

 

Artículo 23

Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

 

La idea de participación vinculada en un principio a la representación política, si bien indispensable, resulta hoy insuficiente para legitimar la total transferencia del poder a manos de los representantes: el ciudadano no puede verse limitado al mero papel de elector, sino que aspira a intervenir más activamente durante los amplios intervalos que separan los diversos periodos electorales, recabando mayor información por parte de quienes ostentan la responsabilidad de gobierno.

 

La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, aun cuando omite citar la participación entre los principios de actuación administrativa, relacionados en el art. 6, no puede dejar de recoger la clara intención que emana del Texto Constitucional, por lo que alude a ella en el art. 18.1.b) al hablar de los derechos de los vecinos y le dedica expresamente junto al citado artículo, los del Capítulo IV «Información y Participación Ciudadana», de su Título V. Del conjunto de tales preceptos de todos los ciudadanos en la vida local, sin menoscabo de que las facultades de decisión sigan correspondiendo a los órganos representativos regulados por la Ley.

 

Por otra parte, Sagunto ha venido contemplando en la vida municipal la participación de los vecinos y de sus entidades representativas como un elemento fundamental en la transición política y en el proceso de recuperación de las libertades públicas. De este modo valoramos la presencia de los ciudadanos en las Comisiones Informativas y su participación en los Plenos en el primer Ayuntamiento surgido de unas elecciones libres tras la restauración Democrática.

 

Es voluntad política de este Ayuntamiento tener en cuenta la opinión de los ciudadanos, tanto individual como a través de sus Entidades y Asociaciones. Sirva la presente Carta de Participación Ciudadana como instrumento que garantice, facilite y haga más eficaz tal objetivo.

 

Capítulo V

 

«Referéndum»

 

Art. 59.- El Alcalde, previo acuerdo plenario por mayoría absoluta y autorización del Gobierno del Estado, podrá someter a referéndum aquellos asunto relevantes de carácter local, tales como símbolos, territorio y denominación Municipales, excluidos los relativos a materia de Hacienda.

 

Art. 60.- El Decreto de convocatoria contendrá el texto íntegro de la decisión objeto de la consulta; fijará claramente la pregunta a que han de responder los vecinos del Municipio y determinará la fecha en que haya de celebrarse la votación, que deberá producirse entre los 30 y los 100 días posteriores a la fecha de la publicación del Decreto en el B.O.P.,debiendo además, difundirse en los diarios que se editen o tengan repercusión en la ciudad y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.

 

 

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo que se plantea desde la Carta de Participación Ciudadana de Sagunto, desde Iniciativa Porteña queremos que este pleno asuma la responsabilidad ante un tema que viene condicionando el funcionamiento y la vida política en este Municipio. Es hora de asumir una decisión valiente por parte de los concejales de este Ayuntamiento, de la misma manera que  se hizo el 13 de enero de 1937, cuando se aprobó aquí mismo por unanimidad la celebración de ese referéndum. Un acuerdo legítimo cuya ejecución fue impedida por la guerra civil. Este acuerdo también serviría de homenaje a aquellos que llevaron adelante esta iniciativa y más concretamente de Hipólito Delgado que fue fusilado al finalizar la contienda, este Ayuntamiento debería desempolvar aquellas actas y recuperar esa parte de la memoria histórica que algunos se empeñan en enterrar.

 

 

Por lo tanto, desde Iniciativa Porteña trasladamos la siguiente propuesta de acuerdo:

 

  1. El Ayuntamiento de Sagunto, realizará todos los trámites legales necesarios para la celebración de un Referéndum en el núcleo de Puerto de Sagunto, en el que se trasladará a los ciudadanos la siguiente pregunta:

 

“¿Quiere que el Puerto de Sagunto disponga de su propio Ayuntamiento?”

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