PLENOS EN EL PUERTO, DERECHOS CONSTITUCIONALES Y SEGREGACIÓN (Manuel González – Portavoz SP)

Ante la sentencia del tribunal Supremo que anula la celebración de Plenos en El Puerto, el Ayuntamiento de Sagunto ha decidido presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Independientemente de que prospere o no ese recurso, el informe previo de los servicios jurídicos municipales, no tiene desperdicio.

Según Cuatrecases (gabinete jurídico externo que defiende al Ayuntamiento merced a un jugoso convenio económico), la decisión del Tribunal Supremo limita un derecho fundamental, como lo es el de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos que deben garantizar los representantes políticos. Concretamente, el artículo 9.2 de la constitución española dice lo siguiente:

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

Es decir, que siguiendo con la argumentación de este prestigioso gabinete jurídico, los ciudadanos de El Puerto, que constituyen la inmensa mayoría de la población del Municipio, se han visto discriminados históricamente, al no facilitárseles la participación en los asuntos públicos. Pero es que además en las conclusiones del informe de cuatrecases, se dice lo siguiente:

“… la previsión de dos sedes plenarias  permite y favorece la participación de los ciudadanos y de sus representantes en los asuntos públicos, por lo que el fallo del TS podría ser incardinado en la vulneración del derecho fundamental a la participación en los asuntos del artículo 23 de la Constitución, impidiendo que el Ayuntamiento de Sagunto cumpla con su obligación, que daría derecho a la interposición del recurso de amparo ante el constitucional…”

Además en su defensa en el procedimiento ante el Supremo, el gabinete de cuatrecases ya nos dejaba alguna “perla” como la que trascribo a continuación:

“no se puede obviar la realidad imperante en el Municipio de Sagunto en el que la zona del casco antiguo, donde se ubica la Casa Consistorial, se encuentra distante del significativo núcleo urbano conocido como Puerto de Sagunto, siendo esta particularidad la que ha llevado al Ayuntamiento a establecer dos sedes para la celebración de las sesiones plenarias; todo ello con el único fin de acercar dicha institución lo máximo posible a todos los ciudadanos del municipio”

Es decir, que según los servicios jurídicos municipales, con la situación actual, que es la que se ha mantenido a lo largo de la historia del Municipio, con la excepción de los tres últimos años, los porteños se han visto seriamente perjudicados en sus posibilidades de participar abiertamente en la vida municipal.

Y este argumento sinceramente me parece trascendental. Y lo es porque deja en evidencia los argumentos utilizados por el Ayuntamiento contra el expediente de segregación de El Puerto. Entre los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento se habla de que Sagunto y El Puerto están unidos por trama urbana de calles y edificios, algo que se contradice con la afirmación del párrafo arriba trascrito que habla de que el núcleo urbano del Puerto de Sagunto se encuentra distante del de Sagunto. Y para aclarar lo que es un núcleo de población, nos podemos ir al decreto legislativo 1/2005 de 26 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de urbanismo. Concretamente en su artículo 28, nos define el término núcleo:

“Se entiende por núcleo de población, a los efectos de esta Ley, una concentración aislada de población, con usos urbanos, dentro de un municipio, que requiere la existencia de servicios urbanísticos y asistenciales”

“Concentración aislada de población”. Luego convendrán conmigo que si El Puerto es un núcleo de población, difícilmente se puede encontrar unido a Sagunto. Y este punto es de vital importancia para nuestra segregación, puesto que desde la Generalitat y los tribunales, han utilizado los argumentos de los servicios jurídicos municipales para sentenciar que no hemos acreditado que El Puerto y Sagunto son dos núcleos de población diferenciados territorialmente. Y sin embargo, ahora exactamente los mismos servicios jurídicos municipales utilizan como argumento para defender la dualidad de sedes plenarias, la lejanía entre Sagunto y el núcleo de población de El Puerto, lo cual es una clarísima contradicción respecto a los argumentos utilizados en contra del Expediente de Segregación.

Podría seguir hablando de las contradicciones que van apareciendo respecto a las razones esgrimidas desde el Ayuntamiento para “atacar” nuestro expediente de segregación. Pero solo quería dejarles una muestra de que todo es interpretable y depende del ángulo con el que se quiere mirar. La Plena Municipalidad de El Puerto es una cuestión política y estoy seguro de que tendremos la oportunidad y la fuerza necesaria para que los servicios jurídicos municipales marquen el camino hacia nuestra ansiada segregación.

Atentamente:

  Manuel González Sánchez

(Portavoz del Grupo Municipal SP)

 

 

 

 

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